Última revisión
Recurso de apelación contra auto que acuerda la adopción de medidas cautelares
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 27/06/2024
Expresa el artículo 735 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:
«1. Terminada la vista, el tribunal, en el plazo de cinco días, decidirá mediante auto sobre la solicitud de medidas cautelares.
2. Si el tribunal estimare que concurren todos los requisitos establecidos y considerare acreditado, a la vista de las alegaciones y las justificaciones, el peligro de la mora procesal, atendiendo a la apariencia de buen derecho, accederá a la solicitud de medidas, fijará con toda precisión la medida o medidas cautelares que se acuerdan y precisará el régimen a que han de estar sometidas, determinando, en su caso, la forma, cuantía y tiempo en que deba prestarse caución por el solicitante.
Contra el auto que acuerde medidas cautelares cabrá recurso de apelación, sin efectos suspensivos».
A TENER EN CUENTA. El RD-ley 6/2023, de 19 de diciembre, modifica el art. 458 de la LEC, de modo que el recurso de apelación ha de interponerse ante el órgano competente para conocer del mismo, en el plazo de 20 días desde la notificación de la resolución impugnada, acompañando copia de la misma. Esta reforma entra en vigor el 20/03/2024. El siguiente formulario se halla actualizado a la reforma.
Procedimiento [NÚMERO]
A LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE [PROVINCIA] (1)
D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador/a de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], según tengo acreditado en los autos de juicio ordinario señalados con el número [NUMERO] seguidos a instancia de la D./D.ª [NOMBRE_PARTECONTRARIA], y bajo la asistencia letrada de D./D.ª [NOMBRE_LETRADO] colegiado/a número [NUMERO] del Ilustre Colegio d...
Ver el documento "Recurso de apelación contra auto que acuerda la adopción de medidas cautelares"
Acceda bajo demandaAccede a más de 4.000.000 de documentos
Localiza la información que necesitas