Última revisión
Recurso de anulación, cuando se alegue que se ha declarado incorrectamente la inadmisibilidad de la reclamación (artículo 241 bis LGT)
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 17/07/2023
Resumen:
De conformidad con el artículo 241 bis de la LGT, contra las resoluciones de las reclamaciones económico-administrativas, los legitimados para interponer recurso de alzada según lo previsto en el artículo 241.3 de la LGT, podrán interponer recurso de anulación en el plazo de 15 días ante el tribunal que hubiera dictado la resolución que se impugna, exclusivamente en los siguientes casos:
- Cuando se haya declarado incorrectamente la inadmisibilidad de la reclamación.
- Cuando se hayan declarado inexistentes las alegaciones o pruebas oportunamente presentadas en la vía económico-administrativa.
- Cuando se alegue la existencia de incongruencia completa y manifiesta de la resolución.
También podrá interponerse recurso de anulación contra el acuerdo de archivo de actuaciones del 238 de la LGT.
El escrito de interposición incluirá las alegaciones y adjuntará las pruebas pertinentes.
AL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE [PROVINCIA]
Don/Doña [NOMBRE] mayor de edad, con DNI [NÚMERO Y LETRA DNI] y domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO], actuando en …
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