Última revisión
Formulario de reconsideración de aplazamiento o fraccionamiento de deuda tributaria
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 20/09/2019
Resumen:
Si la resolución concediese el aplazamiento o fraccionamiento, se notificará al solicitante advirtiéndole de los efectos que se producirán de no constituirse la garantía en el plazo legalmente establecido y en caso de falta de pago conforme a los artículos 48 y 54 del Reglamento General de Recaudación, dicha notificación incorporará el cálculo de los intereses de demora asociados a cada uno de los plazos de ingreso concedidos según lo dispuesto en el artículo siguiente.
⇒ Si una vez concedido un aplazamiento o fraccionamiento el deudor solicitase una modificación en sus condiciones, la petición no tendrá, en ningún caso, efectos suspensivos. la tramitación y resolución de estas solicitudes se regirá por las mismas normas que las establecidas para las peticiones de aplazamiento o fraccionamiento con carácter general. (apdo. 3 del L-3117174-52, REAL DECRETO 939/2005, de 29 de julio)
AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
ADMINISTRACIÓN DE LA A.E.A.T. DE [LUGAR]
AL ÓRGANO COMPETENTE [ESPECIFICAR]
Don/Doña [NOMBRE] mayor de edad, con NIF [NIF] y domicilio a efectos de …
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