Última revisión
Reclamación económico-administrativa, contra comprobación de valores con reserva de derecho a promover tasación pericial contradictoria
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2024
Resumen:
El art. 134 de la Ley General Tributaria (LGT) establece el procedimiento de comprobación de valores por parte de la Administración tributaria. En este proceso, la Administración puede utilizar los medios previstos en el art. 57 de la LGT, a menos que el obligado tributario haya declarado utilizando los valores publicados por la misma Administración.
Si el valor determinado por la Administración es diferente al declarado por el contribuyente, se notificará una propuesta de regularización que incluirá la valoración realizada con medios y criterios específicos. Después de un periodo para alegaciones, la Administración notificará la regularización, y los contribuyentes no pueden interponer recurso independiente contra la valoración. Sin embargo, pueden iniciar una tasación pericial contradictoria o plantear cuestiones sobre la valoración en los recursos o reclamaciones contra la regularización.
Si la impugnación o tasación pericial contradictoria resulta en un valor diferente, ese valor se aplica a otros obligados tributarios en relación con la misma Administración. Los interesados pueden solicitar la tasación pericial contradictoria durante el primer recurso o reclamación contra la liquidación o, en casos específicos, contra el acto de comprobación de valores notificado.
La presentación de la tasación pericial contradictoria o la reserva del derecho suspende la ejecución de la liquidación y el plazo para recurrir. Además, la presentación de la tasación pericial contradictoria suspende el plazo para el procedimiento sancionador.
Las reclamaciones económico-administrativas se presentarán en un mes desde la notificación del acto impugnado. El procedimiento inicia con un escrito de interposición dirigido al órgano administrativo que dictó el acto, que lo remitirá al tribunal competente junto con el expediente. La interposición de la reclamación se realiza obligatoriamente a través de la sede electrónica cuando los reclamantes están obligados a recibir comunicaciones electrónicas.
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE TRIBUTOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE [LUGAR]
ÓRGANO COMPETENTE DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Don/Doña [NOMBRE] mayor de edad, con NIF [NIF], …
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