Última revisión
Querella interpuesta por acusador popular. (Acción popular)
Relacionados:
Orden: penal
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
El inciso primero del art. 270 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal indica que «todos los ciudadanos españoles, hayan sido o no ofendidos por el delito, pueden querellarse, ejercitando la acción popular establecida en el artículo 101 de esta Ley».
Ante la comisión de un delito, la acusación popular podrá presentar la correspondiente querella a través de un escrito como el que a continuación se muestra.
AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE [LOCALIDAD]
D./D.ª [NOMBRE_PROCURADORCLIENTE] Procurador/a de los Tribunales y de la Asociación [NOMBRE_CLIENTE] representada por D./D.ª [NOMBRE], con domicilio en …
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