Última revisión
Oposición a enervación de desahucio
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 01/01/2024
Resumen:
El artículo 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil nos indica en su apartado 4, en su párrafo 1º in fine que "Si el demandante se opusiera a la enervación por no cumplirse los anteriores requisitos, se citará a las partes a la vista prevenida en el artículo 443 de esta Ley, tras la cual el Juez dictará sentencia por la que declarará enervada la acción o, en otro caso, estimará la demanda habiendo lugar al desahucio."
Procedimiento : [DESCRIPCION]
Número: [NUMERO] / [AÑO]
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º [NUMERO] DE [LOCALIDAD]
Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE] Procurador/a de los Tribunales, en nombre y …
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