Última revisión
Recurso de apelación (modelo genérico)
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 08/03/2024
Resumen:
El artículo 455 de la LEC dispone que, son apelables, las sentencias dictadas en toda clase de juicio, los autos definitivos y aquéllos otros que la ley expresamente señale, con excepción de las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando ésta no supere los 3.000 euros.
Conocerán de los recursos de apelación:
1.° Los juzgados de primera instancia, cuando las resoluciones apelables hayan sido dictadas por los juzgados de paz de su partido.
2.° Las audiencias provinciales, cuando las resoluciones apelables hayan sido dictadas por los juzgados de primera instancia de su circunscripción.
A TENER EN CUENTA. El RD-ley 6/2023, de 19 de diciembre, modifica los artículos 455 y 458 de la LEC, con entrada en vigor el 20/03/2024. El presente formulario se encuentra actualizado a esta reforma.
Procedimiento [NÚMERO] / [AÑO]
A LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE [LUGAR] (1)
Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador/a de los tribunales y de don/doña [NOMBRE_CLIENTE], según tengo acreditado en …
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