Última revisión
Solicitud de parte instando ejecución de sentencia contencioso-administrativa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Tribunal Superior de Justicia que corresponda
Relacionados:
Orden: administrativo
Fecha última revisión: 06/05/2024
Resumen:
Conforme al artículo 103 de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, la potestad de hacer ejecutar las sentencias y demás resoluciones judiciales corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales de este orden jurisdiccional. El artículo 104 de la misma ley establece que, luego de que una sentencia sea firme, el Secretario judicial lo comunicará al órgano que hubiera realizado la actividad objeto del recurso, para que lleve a cabo lo exigido por el fallo. Además, las partes afectadas por la sentencia podrán instar su ejecución forzosa transcurridos dos meses a partir de su comunicación.
A LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA AUDIENCIA NACIONAL (1)
D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador de los tribunales de [LUGAR], actuando en nombre y representación de D./D.ª …
Ver el documento "Solicitud de parte instando ejecución de sentencia contencioso-administrativa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Tribunal Superior de Justicia que corresponda"
Acceda bajo demandaAccede a más de 4.000.000 de documentos
Localiza la información que necesitas