Última revisión
Denuncia por delito de alzamiento de bienes (Frustración de la ejecución)
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Orden: penal
Fecha última revisión: 08/03/2023
Resumen:
El capítulo VII (arts. 257 a 258 ter) del título XIII del libro II, del Código Penal (CP) tipifica los delitos entre los que se incluye el alzamiento de bienes, bajo la rúbrica «Frustración de la ejecución».
Así, el tenor literal del punto 1.º del apartado 1 del art. 257 CP, indica que será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses: el que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores.
AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE [LOCALIDAD]
Don/Doña [NOMBRE PROCURADOR CLIENTE], (1) procurador de los tribunales, en nombre y representación de don/doña [NOMBRE CLIENTE], con domicilio en esta ciudad …
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