Última revisión
Demanda en reclamación de cantidad en concepto de vacaciones por diferencia con lo establecido en convenio colectivo
Relacionados:
Orden: laboral
Fecha última revisión: 10/10/2023
Resumen:
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 38, Estatuto de los Trabajadores, todo trabajador tiene derecho por cada año a un periodo de vacaciones retribuidas de treinta días naturales como mínimo. La base para calcular las vacaciones puede diferir en algunos casos. Por convenio colectivo puede establecerse que la remuneración se realice sobre el salario base, incluyendo o excluyendo pluses, etc.
Si bien no existe una doctrina general para determinar qué se entiende por retribución normal o habitual, en una interpretación amplia se entiende que debe comprender todos los conceptos salariales ordinarios en su promedio.
En particular, la STJUE de 22 de Mayo de 2014, ha establecido que deben incluirse las comisiones de acuerdo con la media anual obtenida. A falta de especificación en convenio, hemos de entender que el abono de comisiones o cualquier otra retribución variable que perciba el trabajador de forma habitual sólo procede durante las vacaciones cuando se hubiese percibido en seis o más meses de entre los once anteriores al periodo estival (STS 28 de Febrero de 2018 (R. 16/2017))
(Puede consultar: Demanda reclamando el abono durante el periodo de vacaciones de comisiones por ventas e incentivos comerciales.)
AL JUZGADO DE LO SOCIAL [NÚMERO_JUZGADO] DE [LOCALIDAD]
D./D.ª [NOMBRE_LETRADO], en calidad de Letrado/a y representante de D./D.ª [NOMBRE_TRABAJADOR_A], con DNI [NUMERO] representación que …
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