Última revisión
Demanda de resolución del arrendamiento por cesión de la vivienda
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 01/01/2024
Resumen:
En relación con la cesión del contrato y subarriendo, el apartado primero del artículo 8 de la LAU indica que «el contrato no se podrá ceder por el arrendatario sin el consentimiento escrito del arrendador. En caso de cesión, el cesionario se subrogará en la posición del cedente frente al arrendador».
Por otro lado, el subarriendo o la cesión inconsentidos son causas de resolución del pleno derecho del contrato de arrendamiento, tal y como dispone el artículo 27.2.c) del mismo texto legal.
A TENER EN CUENTA. El RD-ley 6/2023, de 19 de diciembre, modificó el artículo 250 de la LEC con entrada en vigor el 20/03/2024. El presente formulario se encuentra actualizado a esta reforma.
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [LOCALIDAD]
D./D.ª [NOMBRE DEL PROCURADOR], procurador/a de los Tribunales, en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE DEL CLIENTE], con domicilio en …
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