Última revisión
Demanda de recurso contencioso-administrativo directo contra reglamento o disposición general
Relacionados:
Orden: administrativo
Fecha última revisión: 06/05/2024
Resumen:
El recurso contencioso-administrativo es admisible en relación con las disposiciones de carácter general y con los actos expresos y presuntos de la Administración pública que pongan fin a la vía administrativa, ya sean definitivos o de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.
En la demanda se observará lo dispuesto en el artículo 56, apartado 1, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa:
«En los escritos de demanda y de contestación se consignarán con la debida separación los hechos, los fundamentos de Derecho y las pretensiones que se deduzcan, en justificación de las cuales podrán alegarse cuantos motivos procedan, hayan sido o no planteados ante la Administración».
AL [ÓRGANO] (1)
Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR/A_CLIENTE], procurador/a de los tribunales de [LUGAR], actuando en nombre y representación de don/doña [NOMBRE_CLIENTE], representación que consta …
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