Última revisión
Demanda de reclamación contra suspensión/extinción de prestación por desempleo por salida al extranjero
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 28/06/2024
De acuerdo con el art. 71 de la LRJS, será requisito necesario para formular demanda en materia de prestaciones de Seguridad Social, que los interesados interpongan reclamación previa ante la Entidad gestora de las mismas.
Formulada reclamación previa, la entidad deberá contestar expresamente a la misma en el plazo de cuarenta y cinco días. En caso contrario, se entenderá denegada la reclamación por silencio administrativo.
La demanda habrá de formularse en el plazo de treinta días, a contar desde la fecha en que se notifique la denegación de la reclamación previa o desde el día en que se entienda denegada por silencio administrativo.
La extinción o suspensión de la prestación por desempleo en caso de desplazamiento al extranjero se regula en los arts. 271-272 de la Ley General de la Seguridad Social, en los que se establece de forma diferenciada la suspensión o extinción del derecho a prestación por desempleo en caso de traslado o residencia en el extranjero.
AL JUZGADO DE LO SOCIAL DE [PROVINCIA]
D./D.ª [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE] (1), letrado en ejercicio del Ilte. Colegio de Abogados de [PROVINCIA], con despacho abierto en [LOCALIDAD], calle [CALLE] n.º [NUMERO], el cual vengo a designar a efectos de comunicaciones, en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], mayor de edad, poseedor del DNI n.º [DNI], y vecino de [LOCALIDAD], con domicilio ...
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