Última revisión
Demanda en reclamación de gastos de vivienda cedida en comodato
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Orden: civil
Fecha última revisión: 01/01/2024
Resumen:
El comodato se encuentra regulado en los art. 1740-1752 Código Civil, y es aquel contrato, por el cual, se da o recibe una cosa, con la obligación de restituirla, y es un esencialmente gratuito.
Es un contrato unilateral porque genera obligaciones solo para el comodatario, pero podría convertirse en sinalagmático imperfecto en el caso de que el comodante se viera obligado a indemnizar al comodatario de las expensas que sin su previa noticia haya hecho para la conservación de la cosa (que no fueran las ordinarias de conservación, que fueran necesarias y urgentes).
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA [JUZGADO] QUE POR TURNO CORRESPONDA
Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE] Procurador/a de los Tribunales, colegiado/a núm. [NÚMERO_COLEGIADO/A] en nombre y …
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