Última revisión
Demanda de reclamación de créditos debidos a la comunidad de propietarios (posterior al monitorio)
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Orden: civil
Fecha última revisión: 22/03/2024
Una vez presentada la petición inicial del procedimiento monitorio, si el deudor presentare escrito de oposición dentro de plazo, el asunto se resolverá definitivamente en juicio que corresponda, teniendo la sentencia que se dicte fuerza de cosa juzgada. (art. 818 apartado 1, inciso primero de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC))
Cuando el importe de la reclamación exceda de la cantidad máxima establecida para sustanciar el procedimiento por los trámites del juicio verbal (15.000 euros), si el peticionario no interpusiera la demanda correspondiente dentro del plazo de un mes desde el traslado del escrito de oposición, el letrado de la Administración de Justicia dictará decreto sobreseyendo las actuaciones y condenando en costas al acreedor. Si presentare la demanda, en el decreto poniendo fin al proceso monitorio acordará dar traslado de ella al demandado conforme a lo previsto en los arts. 404 y siguientes de la LEC, salvo que no proceda su admisión, en cuyo caso acordará dar cuenta al juez para que resuelva lo que corresponda. (Inciso segundo del apartado 2 del art. 818 de la LEC).
A TENER EN CUENTA. El RD-ley 6/2023, de 19 de diciembre, modifica el art. 249.1.8.º LEC de modo que la cuantía máxima para interponer demanda de juicio verbal pasa a ser de 15.000 euros. La reforma entra en vigor el 20/03/2024. Hasta esa fecha, la referida cuantía máxima sigue siendo de 6.000 euros.
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [LOCALIDAD]
D./D.ª [NOMBRE PROCURADOR CLIENTE], procurador de los tribunales, en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la C/ [CALLE] núm. [NUMERO] de [CIUDAD], según acredito mediante poder [NOTARIAL/APUD_ACTA] que acompaño como doc. núm. [NÚMERO], otorgado por su presidente D./D.ª [NOMBRE PRESIDENTE], nombrado en acta de fecha [FECHA], copia...
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