Última revisión
Demanda de nulidad contractual por error en condiciones. Interpretación de contrato
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 23/05/2019
Resumen:
Establece el artículo 1.265 del Código Civil (CC) que "será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo", y el artículo 1.266 (CC) dispone en su párrafo primero que "para que el error invalide el consentimiento debe recaer sobre la sustancia de la cosa que fuere objeto del contrato, o sobre aquellas condiciones de la misma que principalmente hubiesen dado motivo a celebrarlo".
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [LUGAR]
D/Dña. [NOMBRE PROCURADOR CLIENTE], procurador de los Tribunales y de D/Dña. [NOMBRE CLIENTE] en virtud de poder (apud acta/notarial) a mi favor …
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