Última revisión
Demanda de juicio verbal contra compañía aérea por retraso de vuelo
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Orden: mercantil
Fecha última revisión: 01/01/2024
Resumen:
El art. 8 del Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de febrero de 2004 por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, reconoce el derecho al reembolso en 7 días, según las modalidades del apartado 3 del artículo 7, del coste íntegro del billete de avión en el precio al que se compró, correspondiente a la parte o partes del viaje no efectuadas y a la parte o partes del viaje efectuadas, si el vuelo ya no tiene razón de ser en relación con el plan de viaje inicial del pasajero, junto con, cuando proceda, un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible, lo cual será aplicable en caso de retraso de 5 horas como mínimo (art. 6).
Con base en los citados preceptos, la siguiente demanda permite reclamar, frente a la aerolínea responsable, la indemnización de los daños y perjuicios derivados del retraso de un vuelo comercial. Al tratarse de una reclamación de cantidad inferior a los 15.000 euros, el procedimiento a seguir será el juicio verbal, tal como dispone el art. 250.2 LEC.
A TENER EN CUENTA. El RD-ley 6/2023, de 19 de diciembre, modifica el artículo 250.2 de la LEC con entrada en vigor el 20/03/2024. El presente formulario se encuentra actualizado a esta reforma.
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [LOCALIDAD]
Don/Doña [NOMBRE], con DNI [DNI] y domicilio en [DOMICILIO] de [CIUDAD], actuando en nombre y representación propia, ante el juzgado comparezco y como …
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