Última revisión
Demanda de juicio verbal civil sobre tutela sumaria de la posesión. (Proveniente de usufructo)
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Orden: civil
Fecha última revisión: 08/07/2024
Resumen:
Dispone el art. 250.1.4.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil que se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas que pretendan la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute.
Podrán pedir la inmediata recuperación de la plena posesión de una vivienda o parte de ella, siempre que se hayan visto privados de ella sin su consentimiento, la persona física que sea propietaria o poseedora legítima por otro título, las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseerla y las entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social.
Desde la entrada en vigor de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, será requisito para la admisión a trámite de la demanda que en ella se especifique:
- Si el inmueble constituye la vivienda habitual de la persona ocupante.
- Si el ocupante se halla en situación de vulnerabilidad económica.
- Si el demandante tiene la consideración de gran tenedor.
Tal como se desprende del art. 439.7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en caso de que la parte actora tenga condición de gran tenedora, la admisión a trámite de la demanda vendrá condicionada por el previo sometimiento de la controversia a un procedimiento de conciliación/mediación ante el órgano administrativo competente. El cumplimiento de este requisito podrá demostrarse mediante:
La declaración responsable emitida por la parte actora de que ha acudido a los servicios indicados anteriormente, en un plazo máximo de cinco meses de antelación a la presentación de la demanda, sin que hubiera sido atendida o se hubieran iniciado los trámites correspondientes en el plazo de dos meses desde que presentó su solicitud, junto con justificante acreditativo de la misma.
El documento acreditativo de los servicios competentes que indique el resultado del procedimiento de conciliación o intermediación, en el que se hará constar la identidad de las partes, el objeto de la controversia y si alguna de las partes ha rehusado participar en el procedimiento, en su caso. Este documento no podrá tener una vigencia superior a tres meses.
A TENER EN CUENTA: Formulario adaptado a la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [LOCALIDAD]
Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR], procurador/a de los tribunales, colegiado n.º [NÚMERO_COLEGIADO/A] en nombre y representación de don/doña [NOMBRE_CLIENTE],…
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