Demanda de juicio verbal ...ntratación

Última revisión
01/01/2024

Demanda de juicio verbal acumulada de: resolución de contrato de compraventa y del préstamo para financiar el bien objeto de la misma y nulidad de condiciones generales de contratación

Tiempo de lectura: 29 min

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Orden: mercantil

Fecha última revisión: 01/01/2024

Resumen:

Sobre el contrato de compraventa:

- Articulo 1445 del Código Civil: «Por el contrato de compra y venta uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente».

- Articulo 1450 del Código Civil: «La venta se perfeccionará entre comprador y vendedor, y será obligatoria para ambos, si hubieren convenido en la cosa objeto del contrato y en el precio, aunque ni la una ni el otro se hayan entregado».

- Articulo 1500 del Código Civil: «El comprador está obligado a pagar el precio de la cosa vendida en el tiempo y lugar fijados por el contrato. Si no se hubieren fijado, deberá hacerse el pago en el tiempo y lugar en que se haga la entrega de la cosa vendida».

Sobre la resolución contractual o derecho a exigir el cumplimiento más daños y perjuicios

- Articulo 1124 del Código Civil, fundamenta la resolución del contrato de compraventa, que dice:

«La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe.

El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible.

El Tribunal decretará la resolución que se reclame, a no haber causas justificadas que le autoricen para señalar plazo.

Esto se entiende sin perjuicio de los derechos de terceros adquirentes, con arreglo a los artículos 1295 y 1298 y a las disposiciones de la Ley Hipotecaria».

- Para la resolución del contrato de financiación del bien destinado al consumo resulta de aplicación apartado 2 del  artículo 26 de la Ley de Contratos de Crédito al Consumo que entabla que «Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 29, la ineficacia del contrato de consumo determinará también la ineficacia del contrato de crédito destinado a su financiación, con los efectos previstos en el artículo 23».

Sobre la nulidad de condiciones generales de la contratación en relación a las Disposiciones generales sobre garantía de los productos de consumo, resultan de aplicación el artículo 114 y siguientes de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios. 

- Artículo 114 LGDCU:  «El vendedor está obligado a entregar al consumidor y usuario productos que sean conformes con el contrato, respondiendo frente a él de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del producto».

Hay que tener en cuenta que la demanda habrá de sustanciarse por los trámites establecidos para el Juicio Verbal de conformidad con lo dispuesto en el punto catorceavo del apartado 1 del articulo 250 de la LEC.

Por último, deberemos tomar en consideración la redacción otorgada al artículo 23 de la Ley de Contratos de Crédito al Consumo que versa sobre las Liquidaciones a realizar por la ineficacia o resolución del contrato de adquisición, el cual dice:

«En caso de créditos concedidos para la adquisición de bienes determinados, cuando el prestamista o el vendedor recupere el bien como consecuencia de la nulidad o la resolución de los contratos de adquisición o financiación de dichos bienes, las partes deberán restituirse recíprocamente las prestaciones realizadas. En todo caso, el empresario o el prestamista a quien no sea imputable la nulidad del contrato tendrá derecho a deducir.

a) El 10 por 100 del importe de los plazos pagados en concepto de indemnización por la tenencia de las cosas por el comprador.

b) Una cantidad igual al desembolso inicial por la depreciación comercial del objeto. Cuando esta cantidad sea superior a la quinta parte del precio de venta, la deducción se reducirá a esta última.

Por el deterioro de la cosa vendida, si lo hubiere, podrá exigir el vendedor, además, la indemnización que en derecho proceda».

A TENER EN CUENTA. El RD-ley 6/2023, de 19 de diciembre, modifica el artículo 250 de la LEC con entrada en vigor el 20/03/2024.

El presente formulario se encuentra actualizado a esta reforma.


AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO [NUMERO]
[LOCALIDAD]

D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador/a de los Tribunales, actuando en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], con DNI …

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