Última revisión
Demanda de juicio ordinario sobre el cumplimiento de normas en materia de relaciones de vecindad sobre distancia de plantaciones
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 01/01/2024
Resumen:
Siguiendo lo dispuesto en el artículo 591 del Código Civil, no se podrán plantar árboles cerca de una heredad ajena sino a la distancia autorizada por las ordenanzas o la costumbre del lugar, y en su defecto, a la de 2 metros de la línea divisoria de las fincas si la plantación se hace de árboles altos, y a la de 50 centímetros si la plantación es de arbustos o árboles bajos. Todo propietario tiene derecho a pedir que se arranquen los árboles que en adelante se plantaren a menor distancia de su propiedad.
A TENER EN CUENTA. El RD-ley 6/2023, de 19 de diciembre, modifica el artículo 249.2 de la LEC con entrada en vigor el 20/03/2024. El presente formulario se encuentra actualizado a esta reforma.
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA [JUZGADO] QUE POR TURNO CORRESPONDA
D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador/a de los Tribunales, interviniendo en nombre de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], …
Ver el documento "Demanda de juicio ordinario sobre el cumplimiento de normas en materia de relaciones de vecindad sobre distancia de plantaciones"
Acceda bajo demandaAccede a más de 4.000.000 de documentos
Localiza la información que necesitas