Última revisión
Demanda de juicio ordinario de acción de división de vivienda indivisible
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 01/01/2024
Resumen:
Según los artículos 400 y 401 del Código Civil ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común, aunque esto no es óbice para la validez del pacto de conservar la cosa indivisa por tiempo determinado, que no puede exceder de diez años. También hay que tener en cuenta que los copropietarios no podrán exigir la división de la cosa común, cuando de hacerlo resulte inservible para el uso a que se destina.
La comunidad implica una cotitularidad en el que cada titular no tiene una parte concreta de la cosa o derecho, sino que todos son propietarios de la cosa pro indiviso, teniendo cada uno de ellos una parte alícuota de la misma.
Por todo ello se concibe la comunidad como una situación transitoria, que puede desaparecer por el ejercicio de la acción de división (actio communi dividundo).
Ahora bien, si se tratare de un edificio cuyas características lo permitan, a solicitud de cualquiera de los comuneros, la división podrá realizarse mediante la adjudicación de pisos o locales independientes, con sus elementos comunes anejos, en la forma prevista por el artículo 396 del mismo texto legal.
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [LOCALIDAD] QUE POR TURNO CORRESPONDA
D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador/a de los Tribunales, colegiado/a núm. [NUMEROCOLEGIADO_PROCURADOR_CLIENTE], …
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