Última revisión
Demanda de juicio cambiario
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 06/05/2019
Resumen:
La acción cambiaria puede ser directa contra el aceptante o sus avalistas, o de regreso contra cualquier otro obligado.
A falta de pago, el tenedor, aunque sea el propio librador, tendrá contra el aceptante y su avalista la acción directa derivada de la letra de cambio para reclamar sin necesidad de protesto, tanto en la vía ordinaria como a través del proceso especial cambiario, lo previsto en los arts. 58 y
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [LOCALIDAD]
D./Dña. [NOMBRE PROCURADOR/A CLIENTE], Procurador/a de los Tribunales, colegiado núm. [NÚMERO] en nombre y representación de D./Dña. [NOMBRE CLIENTE], …
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