Última revisión
Demanda incidental de la administración concursal exigiendo el desembolso de prestaciones accesorias de socios pendientes de cumplimiento (art. 131 TRLC)
Relacionados:
Orden: mercantil
Fecha última revisión: 13/03/2024
Resumen:
El artículo 131 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal (TRLC) determina la legitimación exclusiva, durante la tramitación del concurso, de la administración concursal para:
- El ejercicio de acciones tanto contra socio o socios personalmente responsables por deudas previa a la declaración del concurso (ejemplos de responsabilidad de los socios por deudas encontramos: 1. Socios colectivos, 2. Socio único, 3. Socios fundadores de sociedad en formación, 4. Socios fundadores por valoración de aportaciones no dinerarias en Sociedades Limitadas, así como 5. La responsabilidad de los Socios en caso de reducción de capital social de Sociedades Limitadas).
- La reclamación, en el momento y cuantía que estime conveniente, del desembolso de las aportaciones sociales que hubiesen sido diferidas, cualquiera que fuera el plazo fijado en la escritura o en los estatutos, y de las prestaciones accesorias pendientes de cumplimiento. Se está refiriendo a la reclamación de:
- Los dividendos pasivos previstos en sociedades anónimas (arts. 81 y 84, ambos de la ley de Sociedades de Capital).
- Las prestaciones accesorias a las que se hace referencia en el artículo 86 de la LSC.
A TENER EN CUENTA. El presente formulario se encuentra actualizado a la reforma operada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, con efectos desde el 26/09/2022.
Concurso [ESPECIFICAR] (1) N.º [NUM_AUTOS]
[NOMBRE_EMPRESA] (2)
AL JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º [NUMERO] DE [PROVINCIA]
D./D.ª [NOMBRE], administrador concursal designado en el concurso [ESPECIFICAR] (1…
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