Última revisión
Demanda de impugnación de testamento. Desheredación de hijo. Malos tratos o injurias
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Orden: civil
Fecha última revisión: 16/10/2024
Encontramos la regulación de las legítimas en la sección V, capítulo II, título III del libro III del Código Civil, la cual abarca los artículos 806 a 822 del citado texto legal.
La legítima es definida por el Código Civil como la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esta herederos forzosos (artículo 806 del CC).
De conformidad con lo previsto en el artículo 853 del Código Civil, además de las causas 2º, 3º, 5º y 6º del artículo 756 del Código Civil, son también justas causas para desheredar a los hijos y descendientes:
«1º Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
2º Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra».
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [LOCALIDAD] QUE POR TURNO CORRESPONDA
Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador/a de los tribunales, en nombre y representación de don/doña [NOMBRE_CLIENTE], en virtud de [DESCRIPCIÓN] (1), que se acompaña como documento n.º [NÚMERO] y bajo la dirección letrada de don/doña [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], colegiado/a número [NÚMERO] del ICA [LUGAR], ante el juzga...
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