Última revisión
Demanda de ejecución de sentencia condenatoria, obligación de dar (ejecución no dineraria)
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 08/03/2023
Resumen:
«Cuando el título ejecutivo contuviere condena u obligación de hacer o no hacer o de entregar cosa distinta a una cantidad de dinero, en el auto por el que se despache ejecución se requerirá al ejecutado para que, dentro del plazo que el tribunal estime adecuado, cumpla en sus propios términos lo que establezca el título ejecutivo.
En el requerimiento, el tribunal podrá apercibir al ejecutado con el empleo de apremios personales o multas pecuniarias» (art. 699 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO [NÚMERO] DE [JUZGADO]
Procedimiento origen [ESPECIFICAR]
Número. [NÚMERO]/[AÑO]
Don/Doña [NOMBRE PROCURADOR CLIENTE], procurador/a de los tribunales, y de …
Ver el documento "Demanda de ejecución de sentencia condenatoria, obligación de dar (ejecución no dineraria)"
Acceda bajo demandaAccede a más de 4.000.000 de documentos
Localiza la información que necesitas