Última revisión
Demanda de división de cosa común y reclamación de cantidad
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 01/01/2024
Resumen:
Según el art. 400 del Código Civil ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común, aunque esto no es óbice para la validez del pacto de conservar la cosa indivisa por tiempo determinado, que no puede exceder de diez años. También hay que tener en cuenta que los copropietarios no podrán exigir la división de la cosa común, cuando de hacerlo resulte inservible para el uso a que se destina (artículo 401 Código Civil).
La comunidad implica una cotitularidad en el que cada partícipe no tiene una parte concreta de la cosa o derecho, sino que todos son propietarios de la cosa pro indiviso, teniendo cada uno de ellos una parte alícuota de la misma.
Por todo ello se concibe la comunidad como una situación transitoria, que puede desaparecer por el ejercicio de la acción de división (actio communi dividundo)
El artículo 404 del Código Civil establece que «Cuando la cosa fuere esencialmente indivisible, y los condueños no convinieren en que se adjudique a uno de ellos indemnizando a los demás, se venderá y repartirá su precio».
Además, es posible acumular la acción de reembolso de las cantidades que haya pagado un solo comunero en concepto de obligaciones contraídas con terceros con carácter solidario.
A TENER EN CUENTA. El RD-ley 6/2023, de 19 de diciembre, modifica el artículo 249 de la LEC con entrada en vigor el 20/03/2024. El presente formulario se encuentra actualizado a esta reforma.
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [LUGAR] QUE POR TURNO DE REPARTO CORRESPONDA
Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Don/Doña …
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