Última revisión
Demanda contra despido colectivo por causa de fuerza mayor (sin resolución administrativa por parte de la Autoridad Laboral)
Relacionados:
Orden: laboral
Fecha última revisión: 11/10/2023
Resumen:
El contrato de trabajo se extinguirá por fuerza mayor que imposibilite definitivamente la prestación de trabajo, siempre que su existencia haya sido debidamente constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de los trabajadores afectados, previo procedimiento tramitado conforme a lo establecido en los art. 51.7 ET y 31-33 RD 1483/2012, de 29 de octubre:
El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa, acompañada de los medios de prueba que estime necesarios y simultánea comunicación a los representantes legales de los trabajadores.
La autoridad laboral dictará resolución en el plazo máximo de cinco días a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. La resolución de la autoridad laboral constatará, en su caso, la existencia de la fuerza mayor alegada por la empresa o la acreditación por parte de esta del impedimento o las limitaciones a su actividad.
La empresa deberá dar traslado de su decisión a la representación de las personas trabajadoras y a la autoridad laboral. En el supuesto de que, instruido el procedimiento, no se haya constatado la existencia de la fuerza mayor alegada, se podrá iniciar el oportuno procedimiento de despido colectivo o de suspensión de contratos o reducción de jornada por otras causas, de acuerdo con lo establecido en el título I RD 1483/2012, de 29 de octubre.
De conformidad con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las resoluciones de la autoridad laboral podrán ser objeto de recurso de alzada por los interesados ante el órgano superior jerárquico del que las haya dictado, cuya resolución podrá ser impugnada ante la jurisdicción social. Las personas trabajadoras y sus representantes legales podrán impugnar las decisiones empresariales sobre la extinción de contratos que les afecten.
El siguiente formulario permitirá la interposición de demanda, por parte de la representación sindical, fundada en infracción del artículo 51.7 del ET al no haberse seguido el procedimiento establecido con carácter preceptivo para el despido colectivo por causa de fuerza mayor, solicitando su nulidad.
AL JUZGADO DE LO SOCIAL DE [LOCALIDAD]
Ver el documento "Demanda contra despido colectivo por causa de fuerza mayor (sin resolución administrativa por parte de la Autoridad Laboral)"
Acceda bajo demandaAccede a más de 4.000.000 de documentos
Localiza la información que necesitas