Última revisión
Demanda de recurso contencioso-administrativo de devolución de plusvalía municipal (IIVTNU)
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2024
Resumen:
La sentencia 182/2021, de 26 de octubre de 2021, ECLI:ES:TC:2021:182, ha venido a determinar como nulo e inconstitucional el método de cálculo objetivo del IIVTNU. Por su parte, el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, ha reestablecido un método de cálculo objetivo pasando, a expensas de recurso, todos los filtros constitucionales. Además, introduce un nuevo método de cálculo real en función de los valores de transmisión y adquisición del terreno.
Recordemos que explícitamente la sentencia recoge que no serán susceptibles de recurso o reclamación las situaciones que, a efectos de la sentencia tengan la consideración de consolidadas:
«B) Por otro lado, no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la presente sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme.
A estos exclusivos efectos, tendrán también la consideración de situaciones consolidadas (i) las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse 31 esta sentencia y (ii) las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada ex art. 120.3 LGT a dicha fecha».
Por su parte, el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, ha establecido un nuevo supuesto de no sujeción en aquellas situaciones en que no exista plusvalía real puesta de manifiesto en la transmisión del terreno al introducir un nuevo apartado quinto al artículo 104 del TRLHL:
«5. No se producirá la sujeción al impuesto en las transmisiones de terrenos respecto de los cuales se constate la inexistencia de incremento de valor por diferencia entre los valores de dichos terrenos en las fechas de transmisión y adquisición.
Para ello, el interesado en acreditar la inexistencia de incremento de valor deberá declarar la transmisión, así como aportar los títulos que documenten la transmisión y la adquisición, entendiéndose por interesados, a estos efectos, las personas o entidades a que se refiere el artículo 106.
Para constatar la inexistencia de incremento de valor, como valor de transmisión o de adquisición del terreno se tomará en cada caso el mayor de los siguientes valores, sin que a estos efectos puedan computarse los gastos o tributos que graven dichas operaciones: el que conste en el título que documente la operación o el comprobado, en su caso, por la Administración tributaria.
Cuando se trate de la transmisión de un inmueble en el que haya suelo y construcción, se tomará como valor del suelo a estos efectos el que resulte de aplicar la proporción que represente en la fecha de devengo del impuesto el valor catastral del terreno respecto del valor catastral total y esta proporción se aplicará tanto al valor de transmisión como, en su caso, al de adquisición.
Si la adquisición o la transmisión hubiera sido a título lucrativo se aplicarán las reglas de los párrafos anteriores tomando, en su caso, por el primero de los dos valores a comparar señalados anteriormente, el declarado en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
En la posterior transmisión de los inmuebles a los que se refiere este apartado, para el cómputo del número de años a lo largo de los cuales se ha puesto de manifiesto el incremento de valor de los terrenos, no se tendrá en cuenta el periodo anterior a su adquisición. Lo dispuesto en este párrafo no será de aplicación en los supuestos de aportaciones o transmisiones de bienes inmuebles que resulten no sujetas en virtud de lo dispuesto en el apartado 3 de este artículo o en la disposición adicional segunda de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades».
AL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE [LOCALIDAD]
D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador de los tribunales, en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], según copia de …
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