Última revisión
Escrito de conversión de adopción (artículo 42 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria)
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 13/10/2020
Indica el artículo
''1. El adoptante de adopción simple o no plena constituida por autoridad extranjera competente podrá instar ante los Tribunales españoles su conversión en una adopción regulada por el derecho español cuando concurra uno de los siguientes supuestos:
a) Que el adoptando tenga su residencia habitual en España en el momento de constitución de la adopción.
b) Que el adoptando haya sido o vaya a ser trasladado a España con la finalidad de establecer su residencia habitual en España.
c) Que el adoptante tenga la nacionalidad española o tenga su residencia habitual en España. (...)''
A este respecto indica el artículo
a) Cuando el adoptando tenga su residencia habitual en España en el momento de constitución de la adopción.
b) Cuando el adoptando haya sido o vaya a ser trasladado a España con la finalidad de establecer su residencia habitual en España.
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [LUGAR] (1)
D/Dña. [NOMBRE_CLIENTE] (2) mayor de edad, con D.N.I[NUMERO] y domicilio en [DESCRIPCION], ante el juzgado comparezco y, como mejor proceda en derecho, DIGO:
Que mediante la presente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo
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