Última revisión
Contestación a la demanda de juicio ordinario de reclamación de cantidad por incumplimiento de la prestación del actor
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Orden: civil
Fecha última revisión: 01/01/2024
Los artículos 1156 y 1157 del Código Civil disponen que las obligaciones se extinguen «Por el pago o cumplimiento (...)"» y que "no se entenderá pagada una deuda sino cuando completamente se hubiese entregado la cosa o hecho la prestación en que la obligación consistía». Por su parte, en el art. 1256 se establece que «La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes».
A TENER EN CUENTA. El RD-ley 6/2023, de 19 de diciembre, modifica el artículo 249 de la LEC con entrada en vigor el 20/03/2024. El presente formulario se encuentra actualizado a esta reforma.
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [JUZGADO] QUE POR TURNO CORRESPONDA
Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE] Procurador/a de los Tribunales, colegiado/a núm. [NÚMERO_COLEGIADO/A] en nombre y representación de Don/Doña [NOMBRE_CLIENTE], mayor de edad, con DNI/NIE núm. [NÚM. DOCUMENTO], con domicilio a efectos de notificación [DOMICILIO_CLIENTE], según se acredita mediante la copia de la escritura de...
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