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Contestación a demanda de anulación de laudo arbitral
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Orden: civil
Fecha última revisión: 22/04/2024
Resumen:
Artículo 42.1.b) Ley de Arbitraje: El letrado de la Administración de Justicia dará traslado de la demanda al demandado, para que conteste en el plazo de veinte días. En la contestación, acompañada de los documentos justificativos de su oposición, deberá proponer todos los medios de prueba de que intente valerse
Procedimiento: Anulación laudo arbitral
Procedimiento núm. [NÚMERO][AÑO]
A LA SALA DE LO CIVIL Y LO PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE [COMUNIDAD_AUTONOMA]
Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR/A], …
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