Última revisión
Formulario de acción de preterición intencional
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 01/01/2024
Resumen:
Como se recoge en el artículo 814 del Código Civil: «La preterición de un heredero forzoso no perjudica la legítima. Se reducirá la institución de heredero antes que los legados, mejoras y demás disposiciones testamentarias».
La diferencia entre la preterición intencional y la no intencional, la indica el Tribunal Supremo en sentencia, n.º 325/2010, ECLI:ES:TS:2010:2654 en que «la intencional se produce cuando el testador sabía que existía el legitimario preterido, al tiempo de otorgar testamento y la no intencional o errónea, cuando el testador omitió la mención de legitimario hijo o descendiente ignorando su existencia, siempre al tiempo de otorgar testamento».
A TENER EN CUENTA. El RD-ley 6/2023, de 19 de diciembre, modifica el artículo 249 de la LEC con entrada en vigor el 20/03/2024. El presente formulario se encuentra actualizado a esta reforma
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [LOCALIDAD]
D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE] procurador/a de los tribunales y de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], en virtud de [DESCRIPCION] (1) a mi favor conferido, …
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