Última revisión
Escritura pública de reconocimiento de servidumbre de luces y vistas
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
Tal como determina el art. 541 del Código Civil, «La existencia de un signo aparente de servidumbre entre dos fincas, establecido por el propietario de ambas, se considerará, si se enajenare una, como título para que la servidumbre continúe activa y pasivamente, a no ser que, al tiempo de separarse la propiedad de las dos fincas, se exprese lo contrario en el título de enajenación de cualquiera de ellas, o se haga desaparecer aquel signo antes del otorgamiento de la escritura.»
El modelo disponible a continuación permite a las partes reconocer, en escritura pública, la existencia de una servdumbre de luces y vistas por signo aparente.
NÚMERO [NÚMERO]
En [CIUDAD] a [DIA] de [MES] de [AÑO]
Ante mí, Don/Doña [NOMBRE_NOTARIO], Notario/a del Ilustre Colegio de [LOCALIDAD]
COMPARECEN
De una parte, Don/Doña [NOMBRE], con DNI [DNI] y …
Ver el documento "Escritura pública de reconocimiento de servidumbre de luces y vistas"
Acceda bajo demandaAccede a más de 4.000.000 de documentos
Localiza la información que necesitas