Última revisión
Escritura pública de constitución de comunidad especial por turnos (CATALUÑA)
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
La comunidad especial por turnos viene regulada en el Capítulo IV del Título V de la Ley 5/2006, de 10 de mayo, del Libro quinto del Código civil de Cataluña, relativo a derechos reales.
Según el art. 554-1 del Cídigo Civil de Cataluña, «1. Los titulares, en la comunidad por turnos, tienen el derecho de gozar del bien sobre el que recae, con carácter exclusivo, por unidades temporales discontinuas y periódicas.
2. El régimen de la comunidad por turnos comporta:
a) La existencia del turno, que delimita la participación de los titulares en la comunidad.
b) La configuración de una organización para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes de los titulares de los turnos.
c) La exclusión de la acción de división y de los derechos de adquisición de carácter legal entre los titulares.»
NÚMERO [NÚMERO]
En [CIUDAD] a [DIA] de [MES] de [AÑO]
Ante mí, Don/Doña [NOMBRE_NOTARIO] Notario/a del Ilustre Colegio de [COLEGIO_NOTARIO], con residencia en esta ciudad,
COMPARECE
Don/Doña [NOMBRE], mayor de edad, DNI [DNI], con nacionalidad civil y vecindad civil, con domicilio en [DOMICILIO] de [CIUDAD]
INTERVIENE
En calidad de administrador de la sociedad [NOMBRE_EMPRESA] S.A., como así queda acreditado en la escritura autorizada por el notario/a Don/Doña [NOMBRE_NOTARIO], notario/a del Ilustre Colegio de [COLEGIO_NOTARIO], nº de protocolo [NUMERO], la cual me es exhibida.
MANIFIESTA
PRIMERO.- [NOMBRE_EMPRESA] S.A., es dueña de la finca sita en [LOCALIDAD], [CALLE], [NÚMERO], dividida en [NÚMERO] entidades registrales, susceptibles de aprovechamiento independiente, (1) e inscritas en el Registro de la Propiedad de [PROVINCIA], nº [NÚMERO], constando lo siguiente:
- Vivienda Unifamiliar nº [NÚMERO], [DESCRIPCIÓN]
- Vivienda Unifamiliar nº [NÚMERO], [DESCRIPCIÓN]
- Vivienda Unifamiliar nº [NÚMERO], [DESCRIPCIÓN]
SEGUNDO.- Los inmuebles descritos se encuentran totalmente construidos, así como amueblado y equipado adecuadamente, y su escritura de obra nueva se encuentra inscrita en el registro correspondiente.
TERCERO.- De conformidad con los artículos 554-4 y siguientes del
- [DESCRIPCIÓN]
CUARTO.- El régimen de comunidad especial por turnos, confiere los siguientes derechos y obligaciones, de acuerdo con los artículos 554-9 y 554-10 del
El turno faculta a quien es titular del mismo a:
a) Aprovechar el bien que es objeto de la comunidad de forma exclusiva durante el periodo de tiempo que representa o ceder el aprovechamiento a otra persona.
b) Participar en la gestión, administración y representación de la comunidad de acuerdo con lo establecido por el título de constitución.
c) Disponer del turno, entre vivos o por causa de muerte, a título oneroso o gratuito.
El turno obliga a quien es titular del mismo a:
a) Pagar los gastos generales y los inherentes al turno que le corresponde, que se determinan teniendo en cuenta su valor.
b) Utilizar el bien de acuerdo con su destino, respetar los derechos de los demás titulares y actuar en interés de la comunidad.
c) Pagar los menoscabos que ocasione en el bien la semana o semanas en que goza del mismo, sin perjuicio de las acciones que le correspondan contra terceras personas.
QUINTO.- En caso de disposición a título oneroso de una cuota, el resto de comuneros tendrán derecho de adquisición preferente, de acuerdo con el que establece el artículo 552-4 del
SEXTO.- De conformidad con el artículo 554-11 del
El impago de los gastos comporta la suspensión del aprovechamiento del bien y del derecho de voto en la comunidad, salvo que se acredite la impugnación judicial del importe y que este se ha consignado.
El no uso del turno no exime a sus titulares de pagar los gastos que les corresponden.
SÉPTIMO.- La comunidad especial por turnos se regirá por lo estipulado en la presente escritura, y en lo no dispuesto serán de aplicación los artículos 554-1 y siguientes del
RESERVAS Y ADVERTENCIAS LEGALES
Quedan hechas las reservas y las advertencias legales, fiscales y tributarias.
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD
Los otorgantes solicitan al Registro de la Propiedad competente la práctica de los asientos pertinentes a los libros a su cargo, y consienten la inscripción parcial de esta escritura si de la calificación registral se produce algún defecto que impide la inscripción de alguna de sus partes.
Yo, el notario/aria, remitiré telemáticamente los datos necesarios al Registro de la Propiedad correspondiente, para su asentamiento de presentación en el Diario, según el RD 2537/1994, de 29 de diciembre, y en virtud del artículo 112.1 de la Ley 24/2001, expediré la nota correspondiente de solicitud y de recepción del registro correspondiente.
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y la Orden del Ministerio de Justicia 484/2003, de 19 de febrero, por la cual se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal del cuerpo de notarios, las personas comparecientes quedan informadas y aceptan la incorporación de sus datos a los ficheros automatizados existentes a la notaría, donde se conservarán con carácter confidencial sin perjuicio de las comunicaciones de obligado cumplimiento.
También les informo de su derecho de oposición, acceso, rectificación y cancelación respecto de sus datos personales en los términos previstos en la ley. La persona responsable de esto será el notario/aria bajo la custodia del cual se encuentre este protocolo.
OTORGAMIENTO Y AUTORIZACIÓN
Leo esta escritura a las personas comparecientes por su elección, después de informarles del derecho, que no usan, a hacerlo por sí mismas.
La encuentran conforme a la voluntad debidamente informada, la ratifican y firman conmigo, el notario/aria, que doy fe de conocerlos, que su consentimiento ha sido libremente prestado, que el otorgamiento se muestra conforme a la legalidad y a su voluntad debidamente informada, de acuerdo con el artículo 17 bis de la Ley del notarial, y de todo el que contiene este instrumento público, extendido en [NÚMERO] folios de papel timbrado notarial, números [NÚMERO], yo, el notario/aria, DOY FE.
[FIRMA]
(1) Pueden ser objeto de comunidad por turnos los edificios destinados a viviendas unifamiliares dotados del mobiliario y las instalaciones suficientes que, por su naturaleza, sean susceptibles de un uso reiterado y divisible en turnos. No pueden ser objeto de comunidad por turnos los edificios divididos en régimen de propiedad horizontal ni los elementos privativos que forman parte de los mismos, salvo que se trate de edificios con menos de siete elementos privativos y se constituya una comunidad por turnos para cada unidad o elemento. El aprovechamiento por turnos que se establece sobre un edificio o un conjunto inmobiliario o sobre un sector diferenciado de estos para la explotación turística o de vacaciones por temporada debe regirse necesariamente por las normas del contrato de aprovechamiento por turnos
(2) No puede ser inferior a tres años ni superior a cincuenta. (Cf. art. 554-8
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