Última revisión
Subsanación de defectos en reclamación económico administrativa ante TEAR. (art. 2 del Real Decreto 520/2005)
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
Si la solicitud o el escrito de iniciación no reúne los requisitos del apartado 1 del artículo 2 del Real Decreto 520/200, y sin perjuicio de las normas especiales de subsanación contenidas en este reglamento, se requerirá al interesado para que en un plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que la falta de atención a dicho requerimiento determinará el archivo de las actuaciones y se tendrá por no presentada la solicitud o el escrito.
La citada subsanación habrá de hacerse mediante un escrito que acompañe la documentación pertinente y que podrá ser redactado con ayuda del siguiente modelo.
AL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE [COMUNIDAD_AUTONOMA]
D./D.ª [NOMBRE] con N.I.F. [NIF], interesado-promotor de la reclamación número [NUMERO] que pende ante ese Tribunal, como mejor proceda en Derecho, comparezco y DIGO:
Que, con fecha [DIA] de [MES] de [AÑO] se me ha notificado providencia del Secretario de ese Tribunal, por la que se me requiere en los términos del art.
En su virtud,
SUPLICO:
Se sirva admitir este escrito con los documentos que se acompañan, tener por cumplimentado el requerimiento y subsanados los defectos apreciados en el escrito de interposición, y, en su tenor, seguir la tramitación reglamentaria.
En [LOCALIDAD], a [DIA] de [MES] de [AÑO]
Firmado: [FIRMA]