Subsanación de defectos e...3 de mayo)

Última revisión
01/01/2024

Subsanación de defectos en poder de representación (art. 3 Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo)

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2024

Resumen:

El interesado puede ser requerido a subsanar el poder presentado ante la administración tributaria, conforme con el artículo 46 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) que señala que los obligados tributarios con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante, que podrá ser un asesor fiscal, con el que se entenderán las sucesivas actuaciones administrativas, salvo que se haga manifestación expresa en contrario.

Por su parte, el artículo 111, Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, establece entre otros, que a efectos de lo dispuesto en el artículo 46.2 de la LGT, se entenderá otorgada la representación en los siguientes casos:

a) Cuando su existencia conste inscrita y vigente en un registro público.

b) Cuando conste en documento público o documento privado con firma legitimada notarialmente.

c) Cuando se otorgue mediante comparecencia personal ante el órgano administrativo competente, lo que se documentará en diligencia.

d) Cuando conste en el documento normalizado de representación aprobado por la Administración tributaria que se hubiera puesto a disposición, en su caso, de quien deba otorgar la representación. En estos supuestos, el representante responderá con su firma de la autenticidad de la de su representado.

e) Cuando la representación conste en documento emitido por medios electrónicos, informáticos o telemáticos con las garantías y requisitos que se establezcan por la Administración tributaria.

Para los actos de mero trámite se presumirá concedida la representación.


AL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO

Don/Doña [NOMBRE] mayor de edad, con DNI [DNI] y domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO], domicilio fiscal en [DOMICILIO], correo electrónico …

Subsanación de defectos en poder de representación (art. 3 Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo)

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