Última revisión
Escrito de subsanación de defectos de comparecencia o en la interposición del recurso contencioso-administrativo
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Orden: administrativo
Fecha última revisión: 11/04/2024
En lo tocante a los defectos en la interposición del recurso, resulta de aplicación el artículo 45 de la LJCA, el cual, en su apartado 3 se refiere a la posibilidad de subsanación en los siguientes términos:
«3. El letrado de la Administración de Justicia examinará de oficio la validez de la comparecencia tan pronto como se haya presentado el escrito de interposición. Si estima que es válida, admitirá a trámite el recurso. Si con el escrito de interposición no se acompañan los documentos expresados en el apartado anterior o los presentados son incompletos y, en general, siempre que el letrado de la Administración de Justicia estime que no concurren los requisitos exigidos por esta Ley para la validez de la comparecencia, requerirá inmediatamente la subsanación de los mismos, señalando un plazo de diez días para que el recurrente pueda llevarla a efecto y, si no lo hiciere, el Juez o Tribunal se pronunciará sobre el archivo de las actuaciones».
AL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE [LOCALIDAD]
Don/Doña [NOMBRE PROCURADOR], procurador/a de los tribunales, actuando en nombre y representación de [NOMBRE], mayor de edad, con DNI [DNI]con domicilio a efectos de notificaciones en [DIRECCIÓN], cuya representación acredito por medio de escritura pública de poder y cuya copia acompaño para su unión a los autos (documento n.º [NÚMERO]) med...
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