Última revisión
Solicitud por parte de los trabajadores de la declaración de concurso
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 06/10/2022
Resumen:
A TENER EN CUENTA. El presente formulario se encuentra actualizado a la reforma operada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, con efectos desde el 26/09/2022.
Artículo 3 del Texto Refundido de la Ley Concursal
«1. Para solicitar la declaración de concurso están legitimados el deudor y cualquiera de sus acreedores.
Si el deudor fuera persona jurídica, será competente para decidir sobre la presentación de la solicitud el órgano de administración o de liquidación.
2. Por excepción a lo dispuesto en el apartado anterior, no está legitimado el acreedor que, dentro de los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud, hubiera adquirido el crédito por actos ínter vivos y a título singular, después de su vencimiento.
3. Para solicitar la declaración de concurso de una sociedad, están también legitimados los socios que sean personalmente responsables de las deudas de aquella».
Artículo 513.2 del Texto Refundido de la Ley Concursal
«2. Lo dispuesto en los artículos anteriores se entenderá sin perjuicio de lo establecido para la representación y defensa de los trabajadores en la Ley reguladora de la jurisdicción social, incluidas las facultades atribuidas a los graduados sociales y a los sindicatos para el ejercicio de cuantas acciones y recursos sean precisos en el proceso concursal para la efectividad de los créditos y derechos laborales».
AL JUZGADO DE LO MERCANTIL QUE POR TURNO CORRESPONDA
D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR], procurador de los Tribunales en nombre y representación de los siguientes trabajadores: D./D.ª [NOMBRE_TRABAJADOR], …
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