Última revisión
Solicitud de terminación del proceso por la demandada por satisfacción extraprocesal
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
El art. 22 LEC regula la terminación del proceso por satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida de objeto en los siguientes términos: «1. Cuando, por circunstancias sobrevenidas a la demanda y a la reconvención, dejare de haber interés legítimo en obtener la tutela judicial pretendida, porque se hayan satisfecho, fuera del proceso, las pretensiones del actor y, en su caso, del demandado reconviniente o por cualquier otra causa, se pondrá de manifiesto esta circunstancia y, si hubiere acuerdo de las partes, se decretará por el Letrado de la Administración de Justicia la terminación del proceso, sin que proceda condena en costas.»
En el presente ejemplo es la parte demandada la que entiende la falta de existencia de interés de la demandante en el procedimiento ante la posibilidad de haberse satisfecho extraprocesalmente lo interesado en la demanda rectora.
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO [NUMERO] DE [LUGAR]
Procedimiento : [DESCRIPCION]
Núm. [NUMERO] / [AÑO]
Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE] en representación de Don/Doña [NOMBRE_CLIENTE] y …
Ver el documento "Solicitud de terminación del proceso por la demandada por satisfacción extraprocesal"
Acceda bajo demandaAccede a más de 4.000.000 de documentos
Localiza la información que necesitas
LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS
La cláusula de procedimiento amistoso en los conflictos fiscales internacionales
12.75€
12.11€