Última revisión
Escrito de solicitud suspensión de ejecuciones y embargos de la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social de empresa en concurso
Relacionados:
Orden: mercantil
Fecha última revisión: 01/01/2024
De conformidad con los procedimientos de apremio y de ejecución regulados en la Ley Concursal en sus artículos 142 y 143.2:
Artículo 142 : «Desde la declaración de concurso, no podrán iniciarse ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, ni tampoco apremios administrativos, incluidos los tributarios, contra los bienes o derechos de la masa activa.»
Artículo 143.2: «El juez del concurso, a solicitud de la administración concursal, previa audiencia de los acreedores afectados, podrá acordar el levantamiento y cancelación de los embargos trabados en las actuaciones y los procedimientos de ejecución cuya tramitación hubiera quedado suspendida cuando el mantenimiento de esos embargos dificultara gravemente la continuidad de la actividad profesional o empresarial del concursado. El levantamiento y cancelación no podrá acordarse respecto de los embargos administrativos.»
A TENER EN CUENTA. El RD-ley 6/2023, de 19 de diciembre, modifica el artículo 721 de la LEC con entrada en vigor el 20/03/2024. El presente formulario se encuentra actualizado a esta reforma.
Procedimiento: Concurso [NÚMERO_PROCEDIMIENTO [NIG]
Deudora: D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE]
Abogado/a: D./D.ª [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE]
Procurador/a: D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE]
Adm. conc.: D./D.ª [NOMBRE]
AL JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO [NÚMERO] DE [LOCALIDAD]
D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador/a de los tribunales, actuando en nombre y representación de la mercantil [NOMBRE_CLIENTE] e...
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