Última revisión
Solicitud de suspensión automática de la ejecución del acto recurrido, con aportación de aval bancario
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2024
Una vez que se notifica la providencia de apremio, para suspender el procedimiento se podrá interponer un recurso que solo será admisible conforme con el artículo 167.3 de la Ley General Tributaria por los siguientes motivos de oposición:
«a) Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.
b) Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario y otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación.
c) Falta de notificación de la liquidación.
d) Anulación de la liquidación.
e) Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o de la deuda apremiada».
Por su parte el artículo 233 de la Ley General Tributaria establece que las garantías necesarias para obtener la suspensión automática serán exclusivamente las siguientes:
«a) Depósito de dinero o valores públicos.
b) Aval o fianza de carácter solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.
c) Fianza personal y solidaria de otros contribuyentes de reconocida solvencia para los supuestos que se establezcan en la normativa tributaria».
SR./SRA. JEFE/A DE LA DEPENDENCIA REGIONAL DE RECAUDACIÓN DE [LUGAR]
ADMINISTRACIÓN ESPECIAL DE LA AGENCIA TRIBUTARIA
Don/Doña [NOMBRE] con NIF [NIF] con domicilio fiscal en [DOMICILIO], domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO], correo electrónico [EMAIL], teléfono [FIJO O MOVIL], actuando en nombre propio (1), comparezco ante esta Administración competente y como mejor proceda en Dere...
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