Última revisión
Solicitud de suministro de consultas o resoluciones tributarias concretas
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2024
Resumen:
Tal y como señala el art. 85 LGT la Administración deberá prestar a los obligados tributarios la necesaria información y asistencia acerca de sus derechos y obligaciones; instrumentándose tal actividad a través de las siguientes actuaciones:
a) Publicación de textos actualizados de las normas tributarias, así como de la doctrina administrativa de mayor trascendencia.
b) Comunicaciones y actuaciones de información efectuadas por los servicios destinados a tal efecto en los órganos de la Administración tributaria.
c) Contestaciones a consultas escritas.
d) Actuaciones previas de valoración.
e) Asistencia a los obligados en la realización de declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones tributarias.
Por su parte, el art. 87 señala que la Administración tributaria deberá suministrar, a petición de los interesados, el texto íntegro de consultas o resoluciones concretas, suprimiendo toda referencia a los datos que permitan la identificación de las personas a las que afecten.
AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
ENTIDAD LOCAL
ÓRGANO COMPETENTE
Don/Doña [NOMBRE] mayor de edad, con NIF [NIF] y domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO], actuando en nombre …
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