Última revisión
Solicitud de rectificación de errores en sentencia de primera instancia
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
El art 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) dispone que los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan. Esas aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hacerse de oficio dentro de los 2 días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución, o a petición de parte o del Ministerio Fiscal formulada dentro del mismo plazo, siendo en este caso resuelta por el tribunal dentro de los 3 días siguientes al de la presentación del escrito en que se solicite la aclaración. Por su parte, el artículo 214.3 Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). dispone que los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones de los Tribunales y Letrados de la Administración de Justicia podrán ser rectificados en cualquier momento.
De acuerdo con lo expuesto, las partes en un procedimiento civil podrán solicitar la rectificación de errores en la sentencia de instancia con ayuda del siguiente modelo.
Procedimiento [DESCRIPCION]
Número [NUMERO] / [AÑO]
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º [NUMERO] DE [LOCALIDAD]
Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE] en representación de Don/Doña [NOMBRE_CLIENTE] según …
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