Escrito de solicitud de r...és público

Última revisión
15/02/2024

Escrito de solicitud de reconocimiento de beneficio fiscal ligado a un acontecimiento de excepcional interés público

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min

Relacionados:

Orden: fiscal

Fecha última revisión: 15/02/2024

Resumen:

El artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, se refiere a los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público. Son programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público el conjunto de incentivos fiscales específicos aplicables a las actuaciones que se realicen para asegurar el adecuado desarrollo de los acontecimientos que, en su caso, se determinen por ley. Los beneficios fiscales que se establezcan en cada programa serán, como máximo, los que especifica el apartado 3 de dicho precepto.

De ese modo, los sujetos pasivos del IS, los contribuyentes del IRPF que realicen actividades económicas en régimen de estimación directa y los contribuyentes del IRNR que operen en territorio español mediante establecimiento permanente podrán deducir de la cuota íntegra del impuesto el 15 % de los gastos que, en cumplimiento de los planes y programas de actividades establecidos por el consorcio o por el órgano administrativo correspondiente, realicen en la propaganda y publicidad de proyección plurianual que sirvan directamente para la promoción del respectivo acontecimiento

El importe de esta deducción no puede exceder del 90 % de las donaciones efectuadas al consorcio, entidades de titularidad pública o entidades a que se refiere el artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, encargadas de la realización de programas y actividades relacionadas con el acontecimiento. De aplicarse esta deducción, dichas donaciones no podrán acogerse a cualquiera de los incentivos fiscales previstos en la mencionada ley.

Cuando el contenido del soporte publicitario se refiera de modo esencial a la divulgación del acontecimiento, la base de la deducción será el importe total del gasto realizado. En caso contrario, la base de la deducción será el 25 % de dicho gasto.

Por lo que se refiere al procedimiento para la aplicación de estos beneficios fiscales, ha de acudirse a los artículos 7 y siguientes del Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre. Así, la aplicación de los beneficios fiscales estará sujeta, en todo caso, a la ley específica por la que se apruebe el programa de apoyo al acontecimiento de excepcional interés público correspondiente y requerirá el reconocimiento previo de la Administración tributaria conforme al procedimiento regulado en su capítulo III. La Administración tributaria podrá comprobar el cumplimiento de los requisitos necesarios y practicar, en su caso, la regularización procedente.

El reconocimiento previo se efectuará por el órgano competente de la AEAT, previa solicitud del interesado. La solicitud tendrá que presentarse al menos 45 días naturales antes del inicio del plazo reglamentario de declaración-liquidación correspondiente al período impositivo en que haya de surtir efectos el beneficio fiscal cuyo reconocimiento se solicita. A dicha solicitud deberá adjuntarse la certificación expedida por el consorcio o por el órgano administrativo correspondiente que acredite que los gastos con derecho a deducción a los que la solicitud se refiere se han realizado en cumplimiento de sus planes y programas de actividades.

El plazo máximo en que debe notificarse la resolución expresa del órgano competente en este procedimiento será de 30 días naturales desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de dicho órgano competente. El cómputo de dicho plazo se suspenderá cuando se requiera al interesado que complete la documentación presentada, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y la presentación de la documentación requerida. Transcurrido el plazo sin que el interesado haya recibido notificación administrativa acerca de su solicitud, se entenderá otorgado el reconocimiento.




A LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

ÓRGANO COMPETENTE


Don/Doña [NOMBRE_Y_APELLIDOS], mayor de edad, con NIF [NIF] y domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO], actuando en su propio nombre (1), comparece y como mejor proceda, 

EXPONE

PRIMERO.- El solicitante, contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), obtiene rendimientos por actividades económica...

Escrito de solicitud de reconocimiento de beneficio fiscal ligado a un acontecimiento de excepcional interés público

Ver el documento "Escrito de solicitud de reconocimiento de beneficio fiscal ligado a un acontecimiento de excepcional interés público"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Beneficios fiscales para personas con discapacidad. Paso a paso
Disponible

Beneficios fiscales para personas con discapacidad. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

13.60€

12.92€

+ Información

Preguntas y casos acerca del Impuesto sobre sociedades para la campaña 2023
Disponible

Preguntas y casos acerca del Impuesto sobre sociedades para la campaña 2023

Dpto. Documentación Iberley

15.30€

14.54€

+ Información

Beneficios fiscales aplicables a la empresa familiar. Paso a paso
Novedad

Beneficios fiscales aplicables a la empresa familiar. Paso a paso

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información

Fiscalidad práctica del arrendamiento vacacional
Disponible

Fiscalidad práctica del arrendamiento vacacional

Vicente Arbona Mas

11.65€

11.07€

+ Información

Fiscalidad del trabajador autónomo. Paso a paso
Disponible

Fiscalidad del trabajador autónomo. Paso a paso

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información