Última revisión
Solicitud de reanudación del procedimiento tras mediación infructuosa
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
Indica el Art. 19 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su apartado primero, que «Los litigantes están facultados para disponer del objeto del juicio y podrán renunciar, desistir del juicio, allanarse, someterse a mediación o a arbitraje y transigir sobre lo que sea objeto del mismo, excepto cuando la ley lo prohíba o establezca limitaciones por razones de interés general o en beneficio de tercero.»
Asimismo, el apartado tercero del meritado artículo nos indica que «Los actos a que se refieren los apartados anteriores podrán realizarse, según su naturaleza, en cualquier momento de la primera instancia o de los recursos o de la ejecución de sentencia.»
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº [NUMERO] DE [CIUDAD]
Procedimiento [DESCRIPCION]
Número [NUMERO] / [AÑO]
Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE] Procurador/a de los Tribunales, y de Don/Doña …
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