Última revisión
Formulario de solicitud de pago de una deuda mediante la entrega de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2024
Resumen:
La Ley 16/1985, de 25 de junio de Patrimonio Histórico Español recoge en su art. 73 que «el pago de las deudas Tributarias podrá efectuarse mediante la entrega de bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español, que estén inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural o incluidos en el Inventario General, en los términos y condiciones previstos reglamentariamente».
En concordancia con el art. 40 del Real Decreto 939/2015, de 29 de julio del Reglamento General de Recaudación, el cual establece la modalidad del pago en especie de las deudas tributarias, entre otras especialidades se incluye:
Inicio:
Los obligados al pago solicitan al órgano de recaudación saldar deudas tributarias con bienes. La solicitud detallada debe incluir los datos del deudor, y la valoración de bienes.
Tramitación:
Se requiere documentación justificativa y la autoliquidación, esta solicitud evita el inicio del periodo ejecutivo. La inadmisión puede ocurrir por falta de documentación o fundamentos. El contribuyente podrá subsanar los documentos faltantes. La resolución se notifica en seis meses, la aceptación se condiciona a la entrega de bienes o en caso de denegación se inicia el periodo ejecutivo.
En los efectos no previstos en el reglamento, se rigen por la legislación civil para la dación en pago.
DEPENDENCIA DE RECAUDACIÓN DE [LOCALIDAD]
Don/Doña [NOMBRE] con NIF [NIF] con domicilio fiscal en [DOMICILIO], domicilio a efecto de notificaciones en [DOMICILIO], correo electrónico [EMAIL], …
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