Última revisión
Solicitud de medidas cautelares en procedimientos sobre restitución de menores (art. 778 quater LEC)
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
Reza la Ley de enjuiciamiento civil en su artículo 778 quater, en su apartado octavo, «el Juez podrá acordar a lo largo de todo el proceso, de oficio, a petición de quien promueva el procedimiento o del Ministerio Fiscal, las medidas cautelares oportunas y de aseguramiento del menor que estime pertinentes conforme al artículo 773, además de las previstas en el artículo 158 del Código Civil.
Del mismo modo podrá acordar que durante la tramitación del proceso se garanticen los derechos de estancia o visita, relación y comunicación del menor con el demandante, incluso de forma supervisada, si ello fuera conveniente a los intereses del menor.»
La solicitud a instancia de parte de medidas cautelares a que se refiere el citado precepto es posible a través de un escrito como el que a continuación se muestra.
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA [NUMERO] DE [CIUDAD] (1)
Procedimiento: [DESCRIPCION]
Número: [NUMERO]
Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador de los Tribunales, en nombre y representación …
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