Última revisión
Solicitud de justificante de pago de deuda a la AEAT
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2024
Resumen:
Conforme al art. 60.1 de la LGT, entre las formas de pago para extinguir la duda tributaria, se encuentra el pago en efectivo.
El efecto timbrado es un documento que expide la Administración que lleva un sello llamado timbre. Estos documentos los emite normalmente la Fábrica Nacional de Moneda y timbre. El efecto indica la cantidad a la que equivale, cantidad que habrá pagado el obligado tributario para adquirirlo.«El pago de la deuda tributaria se efectuará en efectivo. Podrá efectuarse mediante efectos timbrados cuando así se disponga reglamentariamente.
El pago de las deudas en efectivo podrá efectuarse por los medios y en la forma que se determinen reglamentariamente.
La normativa tributaria regulará los requisitos y condiciones para que el pago pueda efectuarse utilizando técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos».
JEFE DE LA DEPENDENCIA
DEPENDENCIA REGIONAL DE RECAUDACIÓN DE LA DELEGACIÓN
ELEGACION ESPECIAL DE LA AEAT DE [LUGAR]
Don/Doña [NOMBRE] con NIF [NIF] con domicilio fiscal en [DOMICILIO] y domicilio a …
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