Última revisión
Solicitud de justificación de inclusión en Plan de Inspección tributario
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2024
Resumen:
Respecto al plan de control tributario, el art. 116 de la LGT, establece que «La Administración tributaria elaborará anualmente un Plan de control tributario que tendrá carácter reservado, aunque ello no impedirá que se hagan públicos los criterios generales que lo informen».
De acuerdo con el art. 170 RD 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, la planificación de actuaciones inspectoras incluirá estrategias y objetivos generales, con planes específicos basados en el riesgo fiscal. Cada Administración tributaria, incluyendo la catastral, aprobará planes de inspección, y la Agencia Tributaria elaborará planes anuales considerando directrices y propuestas. Los planes tendrán carácter reservado y la determinación de los obligados tributarios que se someterán a comprobación no será recurrible. Las comunidades autónomas tienen autonomía para elaborar sus planes, debiendo adecuarlos a criterios generales si hay planes conjuntos aprobados para tributos cedidos por el Estado.
AL/A LA JEFE/A DE LA [UNIDAD]
Don/Doña [NOMBRE] con NIF [NIF] con domicilio fiscal en [DOMICILIO], domicilio a efecto de notificaciones en [DOMICILIO], correo electrónico [EMAIL], teléfono [FIJO O …
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