Última revisión
Solicitud de extensión de efectos de una resolución económico-administrativa (art. 69 RD 520/2005)
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2024
El art. 69 del Real Decreto 520/2005 de 13 de Mayo, Reglamento de desarrollo de la Ley 58/2003, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa señala que:
«1. La resolución de la reclamación interpuesta podrá extender sus efectos a todos los actos, actuaciones u omisiones posteriores a la interposición de la reclamación que sean en todo idénticos al citado en el escrito de interposición de la reclamación y no sean firmes en vía administrativa.
2. Para ello, el reclamante o interesado en la reclamación inicial deberá presentar, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, los documentos en los que consten los citados actos, actuaciones u omisiones.
3. El pleno, la sala o el órgano unipersonal que hubiera dictado la resolución dictará un acuerdo en ejecución de esta en el que relacionarán todos los actos, actuaciones u omisiones a los que la resolución debe extender sus efectos, incluidos los relativos a los recursos procedentes».
AL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO COMPETENTE
Don/Doña [NOMBRE] con NIF [NIF] con domicilio fiscal en [DOMICILIO], domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO], correo electrónico [EMAIL], teléfono [FIJO O MOVIL], actuando en nombre propio (1), comparezco ante esta Administración competente y como mejor proceda en Derecho, DIGO:
PRIMERO.- En fecha [DIA] de [MES] de [AÑO] esta parte interpu...
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